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REGLAMENTO JUNTA DE PERSONAL



REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LA JUNTA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA EN LA PROVINCIA DE ALICANTE


Artículo 1°. Fundamentos de Derecho.
Artículo 2°. Composición.
Artículo 3°. Organización.
Artículo 4°. Funciones.
4.1. Del Pleno.
4.2. De la Presidencia.
4.3. De la Secretaría.
4.4. De la Vicepresidencia.
4.5. De la Vicesecretaría.
4.6. De la Comisión de Gestión
Artículo 5°. Derechos y deberes de los miembros de la Junta.
Artículo 6°. Funcionamiento del Pleno.
6.1. Reuniones ordinarias.
6.2. Reuniones extraordinarias.
Artículo 7°. De las relaciones de la Junta con las/os funcionarias/os.
7.1. Reclamaciones
7.2. Iniciativas.
7.3. Información.
Artículo 8°. De las relaciones de la Junta con la Generalitat.
Artículo 9°. Revocación de la Junta y sus órganos.
Artículo 10°. Reforma
Disposicion Final. Vigencia.











Artículo 1º. Fundamentos de Derecho, naturaleza, objeto, régimen jurídico y domicilio social.

La Junta de Personal de los Servicios Territoriales del personal al servicio de la Generalitat en la provincia de Alicante, en adelante “La Junta”,  de conformidad con la normativa vigente, es el órgano de representación colectiva del personal funcionario al servicio de la Generalitat en la provincia de Alicante; cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en el presente reglamento.

Este reglamento constituye su norma institucional básica. En todo lo que no esté regulado expresamente por este Reglamento, actuará como derecho supletorio la Ley Orgánica 1/2006, de 12 de abril, de reforma de la Ley 5/1982, de estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 9/1987 según lo que se determina en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 7/2007.

La Junta tiene, entre otras, las funciones que establece el art. 151 Ley 10/2010.
a) Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
b) Emitir informe, a solicitud de la administración pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones, implantación o revisión de sus sistemas de organización, métodos de trabajo y planes de formación del personal.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, en el régimen de vacaciones, permisos y licencias.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Colaborar con la administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
g) Informar al personal sobre todos los temas y cuestiones anteriormente citados, con los límites establecidos en la normativa vigente.


La Junta defenderá los intereses tanto individuales como colectivos de las funcionarias y los funcionarios y desempeñará sus funciones como unidad orgánica, sin que ninguno de sus miembros pueda atribuirse individualmente funciones representativas, si no es por delegación expresa del Pleno de la Junta.

La Junta, como órgano de carácter colegiado, podrá ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su actuación.

La Junta tendrá su sede en la Ciudad de Alicante, en los locales/despacho que la Generalitat habilite a tal efecto, y que estarán provistos de los medios necesarios para el cumplimiento de los fines para los que fue elegida.

Artículo 2°. Composición.

La Junta está compuesta por veinticinco miembros, de acuerdo a la Ley de Órganos de Representación, que de conformidad con los resultados de las elecciones celebradas el 18 de mayo de 2011, quedan distribuidos de la siguiente forma:

·        Siete miembros del sindicato INTERSINDICAL VALENCIANA.
·        Siete  miembros del sindicato CC.OO.
·        Seis miembros del sindicato CSIF
·        Cinco miembros del sindicato U.G.T.

Las sustituciones de los puestos, así como cualquier otra variación que se produzca, se acomodarán a lo legalmente establecido y a lo previsto en este reglamento.

Son causas de baja como representante de la Junta de Personal:
a)   Fallecimiento.
b)   Baja en la plantilla de personal funcionarios de los SSTT de la
      Generalitat en Alicante
c)  Incapacidad legal.
d)  Renuncia voluntaria previa comunicación escrita.
e)  Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

En el caso de producirse vacante por dimisión o por cualquier otra causa en la composición de la Junta, aquella se cubrirá automáticamente por el/la candidato/a siguiente de la misma lista a la que pertenece la persona saliente. Las sustituciones o revocaciones serán comunicadas por escrito al órgano competente, según establece el art.2 0.4 de la  LOR





Artículo 3°. Organización.

Para llevar a cabo sus cometidos la Junta contará con los siguientes órganos:

El Pleno, compuesto por la Presidencia, la Secretaría, la Vicepresidencia, la Vicesecretaría y el resto de miembros de la Junta. A sus reuniones podrán asistir las/los delegadas/os sindicales en los términos previstos en el artículo 10.3.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con voz pero sin voto. Así mismo, podrán asistir aquellas personas que la Junta, a través de sus órganos, invite expresamente para asesorar y/o ser oídas en materias concretas y de forma puntual.


La Presidencia y la Secretaría.
Se eligen entre todos los miembros de la Junta, siendo necesario el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros de la misma en una primera votación, siendo suficiente con la mayoría de los miembros de la Junta en una segunda votación.


La Vicepresidencia y la Vicesecretaría.
Los miembros de la Junta que ocupen estos cargos serán elegidos de la misma forma que en el caso de la Presidencia y la Secretaria.


Comisión de Gestión.
Las funciones y composición de la Comisión de Gestión las determinará el Pleno, formarán parte de la misma la Presidencia y Secretaría o Vicepresidencia y Vicesecretaría de la Junta, siendo imprescindible su presencia para su actuación.
En todo caso, habrá al menos un representante por cada uno de los sindicatos o grupos de funcionarios representados en la Junta. Sus miembros podrán ser sustituidos en cualquier momento por el sindicato correspondiente, mediante notificación a la Presidencia.


Las Comisiones de Trabajo. La constitución de comisiones de trabajo será determinada por el Pleno en cuanto a los temas a tratar, su número,  composición y disolución. En todas deberá estar incluido al menos un miembro de cada uno de los sindicatos representados en la Junta. A las Comisiones de trabajo se podrán incorporar, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Pleno o  cada comisión considere de interés para la consecución de sus fines.



Artículo 4°. Funciones.

4.1. Del Pleno.
El Pleno es el órgano colegiado de la Junta de máxima representación y soberanía. Podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier tipo de materia, y en especial las que le atribuye la legislación vigente. Los acuerdos del Pleno prevalecen sobre los de cualquier otro órgano de la Junta. Los acuerdos posteriores revocan los adoptados anteriormente en el tiempo. Su funcionamiento se regula en el artículo 6 de este Reglamento.

Son funciones del Pleno:
a)         Las contempladas en el presente Reglamento y en la normativa de aplicación.
b)         La elección de sus cargos unipersonales.
c)          Debatir y, en su caso, aprobar las cuestiones objeto del orden del día.
d)         Determinar la creación, composición, modificación y funciones de la Comisión de Gestión.
e)         Determinar la creación, asuntos, composición, y modificación de las tareas a desarrollar por las Comisiones de Trabajo, así como la disolución de las mismas.
f)            Iniciar colegiadamente, como interesados, y por decisión mayoritaria de sus miembros, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
g)         Propiciar el cumplimiento de la legislación y denunciar su incumplimiento, en su caso.
h)          Disponer o proponer la asistencia a las reuniones de los órganos de la Junta de las funcionarias y funcionarios a los que les afecte directamente un acuerdo, así como a cuantos asesores estime necesarios.
i)            Encomendar tareas y delegar funciones en el resto de órganos de la Junta, tanto colegiados como unipersonales.

4.2. De la Presidencia.
Son funciones de la persona que ocupe la Presidencia:
a)         Ostentar la representación legal de la Junta ante cualesquiera personas físicas o jurídicas, administraciones, organismos jurisdiccionales y cualquier otro tipo de entidad o situación.
b)         Practicar las gestiones, trámites y las diligencias que el Pleno le encomiende.
c)          Convocar, presidir y levantar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la Comisión de Gestión, fijando el orden del día junto a quien ocupa la Secretaría y la Comisión de Gestión, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación.
d) Gestionar ante la Generalitat las facilidades y medios para que los Órganos y miembros de la Junta lleven a cabo sus actividades.
e) Garantizar la publicación de los Acuerdos del Pleno.
f) Firmar las actas y documentos, y visar las certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gestión.
g) Informar y entregar al Pleno toda la documentación recibida y remitida por la Junta.
h) Es receptora de la notificación de bajas y altas de miembros de la Junta, comunicándolo por escrito a la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales y a la Consellería que tenga atribuidas las competencias de administración pública.
i) Asegurar el cumplimiento del presente Reglamento y de la legislación en general.
j) Presentar a la Junta todas las propuestas, los informes y las iniciativas que considere oportunas.
k) Ser miembro de pleno derecho de la Comisión de Gestión.
l) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno de la Junta.

4.3. De la Secretaría.
Corresponde a la Secretaría de la Junta, las siguientes funciones:

a)         Remitir las convocatorias de las reuniones del Pleno y de la Comisión de Gestión, a todos los componentes, por indicación de la Presidencia, así como la documentación previa según los temas a tratar.
b)         Confeccionar y custodiar las Actas del Pleno y de la Comisión de Gestión, dando fe de la veracidad de su contenido.
c)          Expedir certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gestión.
d)         Recibir  y custodiar las comunicaciones de los miembros, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos que se dirijan a la Junta
e)         Recoger, custodiar y registrar toda la documentación recibida y remitida por la Junta.
f)            Preparar la documentación precisa para las reuniones que celebre el Pleno y la Comisión de Gestión.
g)         Custodiar y archivar la documentación, libros, sellos y otros efectos de todos los Órganos de la Junta.
h)          Ser miembro de pleno derecho de la Comisión de Gestión.
i)            Computar el resultado de las votaciones.
j)            Auxiliar en sus funciones a la Presidencia.
k)          Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno.


4.4. De la Vicepresidencia.

Ejerce las funciones de la Presidencia cuando ésta no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad o ausencia imprevista, y hasta tanto persistan tales circunstancias.





4.5. De la Vicesecretaría.
Ejerce las funciones de la Secretaría cuando ésta no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad o ausencia imprevista, y hasta tanto persistan tales circunstancias.

4.6. De la Comisión de Gestión.
La Comisión de Gestión tiene un marcado carácter operativo. Se reunirá como mínimo una vez al mes para preparar la sesión del Pleno, y tantas veces como se considere necesario por la propia Comisión, o arbitre el Pleno.
El régimen de notificaciones de las convocatorias, orden del día, votaciones y confección de actas se adecuarán a lo establecido para el Pleno.

a)         Coordina y supervisa el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.
b)         Prepara el orden del día del Pleno, elaborando o suministrando los informes precisos para el debate.
c)          Adopta acuerdos sobre cuantas materias le hayan sido delegadas por el Pleno siendo el voto ponderado al número de miembros de cada sindicato en la Junta. Dicho acuerdo debe ser ratificado posteriormente por el Pleno.
d)         Gestiona las reclamaciones o iniciativas de las/los funcionarias/os. El resultado de las mismas será elevado al Pleno para su conocimiento. Si se trata de algún acuerdo, se actuará de acuerdo al punto c del presente apartado.


Artículo 5°. Derechos y deberes de los miembros de la Junta
Son derechos, entre otros, de los miembros de la Junta:
a)         Participar en los debates y emitir su voto en los asuntos que proceda.
b)         Expresar con total libertad sus opiniones en los debates que se susciten en el seno de la Junta.
c)          Presentar al Pleno cuantas propuestas, informes e iniciativas estime pertinentes.
d)         Disponer de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los empleados públicos.
e)         Hacer constar en Acta su postura o voto particular sobre cualquier asunto que se trate en las reuniones.
f)            La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales en los centros de trabajo.
g)         No ser trasladados ni sancionados ni discriminados en su promoción económica o profesional de acuerdo con la legislación vigente.
h)          Solicitar, y en su caso recibir, el reintegro de gastos ocasionados como representantes de la Junta, debidamente justificados (kilometraje, dieta, ...) entregándolo a la Secretaria de la Junta para su tramitación y cobro.
i)            Las garantías establecidas en el artículo 41 de la Ley 7/2007 y en la legislación relativa a la libertad sindical en particular, y cualquier otra que se indique en la legislación general o en acuerdos o pactos generales.

Son deberes, entre otros, de los representantes de la Junta:
a)         Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno, así como a las comisiones de las que forme parte.
b)         Respetar las opiniones de los demás miembros y el resultado de las votaciones.
c)          Responder de las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, ante la propia Junta y sus representados.
d)         Cumplir, como representante, con todas las obligaciones dimanantes de este Reglamento y de la legislación vigente.
e)         Guardar secreto sobre aquellos asuntos o deliberaciones que sean declarados reservados, por su propia naturaleza o por acuerdo de la Junta. También están obligados a guardar secreto todas aquellas personas que, no siendo miembros de la Junta, asistan a sus reuniones.
f)            Representar a la Junta en los casos en los que el Pleno así lo estime procedente.
g)         Cualquier otro que se indique en la legislación general o en acuerdos o pactos generales.


Artículo 6°. Funcionamiento del Pleno.

6.1. Reuniones ordinarias.
Se celebrarán una vez al mes (salvo que la Junta acuerde otra fecha distinta en cada caso) excepto durante los meses de julio y agosto. Desde la Secretaría se remitirá por escrito la convocatoria  a la Junta con una antelación mínima de dos días hábiles, y a ella se adjuntará la documentación de los temas a debatir. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la convocatoria se realizará por cualquier medio que acredite su recepción, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el Acta.

En la convocatoria se determinará:

·        Lugar, día y hora de la reunión.
·        Orden del día.

El orden del día constará, al menos, de los siguientes puntos:

·        Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
·        Seguimiento de acuerdos, gestiones y actuaciones anteriores.
·        Temas a debatir.
·        Cualquier propuesta efectuada en anteriores reuniones y las propuestas realizadas por escrito ante la Presidencia por cualquier miembro de la Junta de Personal, al menos con cinco días hábiles de antelación a la fecha del Pleno.
·        Ruegos y preguntas.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado, y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

Los puntos del orden del día no debatidos por cuestiones de tiempo se incorporarán al orden del día del siguiente Pleno. A tal efecto, podrá incluirse en la convocatoria la hora prevista de finalización de la sesión.

Para la valida constitución del Pleno, es necesaria la presencia, en primera convocatoria, de la mitad mas uno de los representantes de la Junta, incluidos el/la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, la reunión se celebrará con un tercio de sus componentes, incluidos quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Se exceptúan los acuerdos que precisen de otro tipo de mayoría y aquellos que estén expresamente previstos en este Reglamento.
Para la adopción de acuerdos será necesario mantener el quórum en el momento de la votación.
Cuando sobre un mismo asunto se realicen más de dos propuestas, se adoptará la que obtenga más votos. En caso de empate se realizará una nueva votación. Si persistiera el empate, el voto de calidad del presidente dirimiría el mismo.

Siempre que cualquier miembro de la Junta así lo solicite, las votaciones serán secretas.

De cada reunión la persona que ocupe la secretaría levantará un acta que contendrá, como mínimo:

·        Lugar y fecha.
·        Relación de asistentes a los que se identificarán con las siglas a las que representan.
·        Temas debatidos.
·        Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones.
·        Incidencias de la sesión.


La aprobación del Acta se adoptará por mayoría simple, y se realizará en la siguiente sesión. No obstante desde la Secretaría se podrá emitir  certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia (art. 27.5 ley 30/92).
En el Acta figurará, a solicitud de los interesados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo en que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la celebración de la sesión, que se incorporará al texto aprobado.
Las actas aprobadas serán publicadas, observando el debido sigilo profesional impuesto por la normativa reguladora, para conocimiento general de todas las funcionarias y los funcionarios, entregando copia a la Generalitat para su difusión por todos los medios físicos, electrónicos, informáticos y telemáticos disponibles.


6.2. Reuniones extraordinarias.
Se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte de la Junta.
Podrán ser promovidas por:
·        La persona que ostente la Presidencia.
·        La Comisión de Gestión.
·        Un tercio de los miembros de la Junta.
·        El diez por ciento del personal funcionario representado.

Quienes soliciten la celebración extraordinaria del pleno se dirigirán por escrito a la persona que ostente la presidencia para que proceda a convocar la sesión. La solicitud se realizará por cualquier medio que acredite su recepción, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el Acta. Adjuntarán el orden del día con los temas a tratar. Se convocará con una antelación mínima de cinco días hábiles o inferior si así lo justifica la urgencia.

En lo no regulado se está a lo dispuesto para las reuniones ordinarias.


Artículo 7°. De las relaciones de la Junta con las/os funcionarias/os

7.1. Reclamaciones.
Cualquier persona funcionaria, individual o colectivamente, que considere lesionados sus derechos o que detecte una situación de injusticia social, podrán ponerlo en conocimiento de la Junta por escrito, personalmente o a través de cualquiera de sus miembros. A tal efecto, la Secretaría de la Junta llevará un registro en el que constará nombre y apellidos de las personas reclamantes, centro de trabajo, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones efectuadas y resultado de las mismas.

Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento de la Presidencia o Secretaría para su traslado al órgano de la Junta correspondiente.

La Junta, a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a las/os reclamantes las gestiones realizadas, así como su resultado, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad para las/os trabajadoras/es.

7.2. Iniciativas.
            El personal funcionario podrá someter a la consideración de la Junta cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o cualquier otra materia sobre la que la Junta  tenga competencia. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones.

7.3. Información.
La Junta, a través de sus órganos, informará puntualmente a todas las funcionarias y funcionarios por él representados, de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones con la instancia pertinente, haciendo públicas las actas de las reuniones de la Junta tal y como se establece en el párrafo final del punto 6.1 del presente reglamento. La información se efectuará mediante comunicaciones, que serán expuestas en los tablones de anuncios de todos los centros del ámbito de su competencia, mediante la presencia física en las asambleas de personal funcionario o por cualquier otro medio idóneo.


Artículo 8°. De las relaciones de la Junta con la Generalitat.
Las propuestas que realicen los órganos de la Junta se trasladarán a la Generalitat por medio de las personas designadas reglamentariamente al efecto en los términos acordados por dichos órganos.
Las propuestas que realice la Generalitat a los miembros que actúan como tales, o a los órganos de la Junta, se darán a conocer, en su integridad, al órgano que proceda para su examen y aceptación o rechazo.
Como regla general, la aceptación de las propuestas de la Generalitat corresponde al Pleno. No obstante, éste podrá delegar en otros miembros u órganos, estableciéndose previamente, si procede, los márgenes de discrecionalidad oportunos para la negociación.
En cualquier caso, al Pleno queda reservada la facultad de ratificar o no de cualesquiera acuerdos de los demás órganos o miembros de la Junta con la Generalitat que considere perjudiciales para los intereses de las funcionarias y los funcionarios.




Artículo 9°. Revocación de la Junta y sus Órganos.
Los miembros de la Junta podrán ser revocados por las personas electoras según el procedimiento arbitrado en la normativa vigente.
La Presidencia, la Secretaría, la Vicepresidencia y/o la Vicesecretaría de la Junta podrán ser revocados mediante la presentación de una moción por, como mínimo, un tercio de los miembros de la Junta. La moción deberá presentarse por escrito y entregada a todos los miembros de la Junta con anterioridad al Pleno donde se tenga intención de debatir el tema.
Para proceder a la revocación será necesaria la asistencia al acto de, al menos, dos tercios de los miembros de la Junta.
Así mismo, para que la revocación tenga efecto, deberán votar a favor de la misma, dos tercios de los miembros asistentes, en única convocatoria.
Para la elección de la nueva Presidencia, Secretaría, Vicepresidencia y/o Vicesecretaría, en el supuesto de que la moción prospere, se estará a lo dispuesto en el art. 3° de este reglamento.
Los miembros de las Comisiones de Trabajo podrán ser revocados por el Pleno de la Junta.

Art. 10º Reforma.
El presente Reglamento, podrá ser modificado total o parcialmente a propuesta de, como mínimo, un tercio de los miembros  del Pleno. Para su aprobación será necesario el acuerdo de, al menos, dos tercios de los miembros del Pleno.

Disposición final.- El presente Reglamento se aprobó el día 20 de diciembre de 2011 y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno. La persona que ejerce la Presidencia remitirá copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que la Generalitat determine. También dará a conocer su contenido para conocimiento general de todas las personas funcionarias, entregando copia a la Generalitat para su difusión por todos los medios físicos, electrónicos, informáticos y telemáticos disponibles.

                                   En Alicante, a ________________


LA PRESIDENTA                                                              EL SECRETARIO




FDO.. MAGDALENA MACIA BALLESTER         FDO.:MIGUEL BRAVO MARTINEZ

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